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viernes, 20 de octubre de 2017

¿Porque y para qué una candidata independiente indígena y Mujer?

La Falta de políticas para el mundo indígena es la principal razón por la que se lanza a la candidatura a María de Jesús Patricio Martínez, mejor conocida como Marichuy; ya que el mundo indígena es muy “vulnerable y más aún si se es mujer entre los mismos” como lo cuenta la valiente candidata.

Ser mujer es un obstáculo para llegar a puestos políticos y peor aún si eres indígena. El derecho es por principio patriarcal puesto que es en función de la lógica y la visión de quienes sustentan el poder y de quienes se encuentran en el centro del mismo, ejecutandose  de esa manera.
Para comprender y entender esta situación es necesario plantear el contexto histórico, político, social, económico y cultural desde sus orígenes.
A grandes rasgos se tratará de explicar brevemente, puesto que tiene antecedentes históricos de suma riqueza en cuanto los orígenes del Derecho indígena y el Derecho Agrario y por supuesto los Derechos Humanos que se encuentran ligados a ambos.
La lucha por los derechos a derivado en conflictos y movimientos sociales que se han iniciado a partir de ello.

 A expensas de algunos detractores, podría decirse que las bases de esta serie de Derechos inician en la junta de Valladolid, España en el año de 1551, en donde Fray Bartolomé de las Casas inicia un movimiento filosófico y jurídico a cerca de los “Derechos de los Indios”, después en el año de 1789 durante la Revolución Francesa surge la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en donde se proclamaba que todos los hombres nacen libres e iguales ante la ley. En México, la Constitución de 1814 estableció los derechos humanos de carácter individual, en 1853 estando en la Presidencia de México Santa Ana, es cuando se establece la primera Reforma Agraria, Santa Anna trató de colocar explícitamente todas las tierras públicas no escrituradas bajo el control de la nación.  En 1858, el gobierno de Benito Juárez aprobó leyes destinadas a deshacer las posesiones agrarias de la iglesia y del ejido (tierras de propiedad comunal, trabajadas comunalmente). De 1876 a 1910, siendo Porfirio Díaz Presidente de México orientó la política agraria en una dirección muy distinta de la que Juárez proponía; desde 1909 ya se estudiaban las propuestas campesinas para los Derechos de los campesinos.  Podría decirse que la Reforma Agraria Mexicana surge por la necesidad de regular la tierra en una revolución popular. En el año de 1992, el Presidente Salinas de Gortari propone replantear la Reforma Agraria, sin embargo, no se logró con la reforma resultados convenientes para los campesinos que hoy en día la mayoría viven en una pobreza extrema. La reforma agraria quedó inconclusa puesto que sus objetivos sociales y económicos no se alcanzaron. El 1 de enero de 1994 surge el E.Z.L.N. que buscaba validar los derechos y la cultura indígena. En 1995, el gobierno y legisladores federales reanudaron el diálogo con el EZLN. El resultado fueron los acuerdos de San Andrés Larraínzar, firmados en febrero de 1996, y hasta hoy el principal avance para el reconocimiento de derechos indígenas.

A partir de 1996 hasta la fecha la Reforma Agraria ha quedado estancada por circunstancias diversas, entre ellas, el concepto aún no definido de campesinado es lo que ha detenido el avance en las negociaciones de reforma agraria, entre otros. Ya que la definición jurídicamente hablando de campesino es la de “persona que se dedica a la producción agrícola en pequeña escala para su subsistencia y la de su familia, con dependencia y apego a sus tierras siendo sujeto propietario”.
 Es ahí donde aparece un conflicto derivado de que no todos los campesinos son propietarios, también existen jornaleros, comuneros, etc.
De ahí que en materia jurídica se encuentra la controversia sobre todo con respecto al Artículo 17.  de la Ley Agraria “El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual, formulará testamento, en el que consten los nombres a quienes se deberán adjudicar los derechos del ejido a su fallecimiento”.

Por otro lado, el artículo 27 Constitucional afecta y vulnera el mundo indígena, puesto que el indígena no cuenta con armas jurídicas suficientes ante el abuso de la afectación de los Derechos Fundamentales, tierra, agua, recursos naturales en general. Las hidroeléctricas, presas, etc; perjudican territorios indígenas lo que provoca movimientos sociales de resistencia ante el despojo de su territorio.

El artículo 13 constitucional resulta una contradicción con el artículo 14 constitucional y un candado legal para ejercer el Derecho Agrario
El artículo 45 de la ley de hidrocarburos, amenaza ferozmente al mundo indígena y agrario.
¿Cómo puede ser posible que los más pobres son la población agraria, siendo los mismos pueblos originarios los que tiene los recursos naturales??

En la actualidad existe una declaración de propuesta en la ONU en proyecto para los “Derechos del campesinado” como lo cita el Doctor en Derecho por la UNAM, Antonio Chacón Hernández en donde se propone una “Reforma Agraria Redistributiva” y como lo menciona el Doctor Chacón Hernández, “Los indígenas y el convenio de la OIT se verían beneficiados por esta declaración.

La Declaración contiene primordialmente conceptos básicos de los Derechos Humanos.
1.    Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
2.   Derecho a los derechos de la mujer indígena.
3.    Derecho a los recursos naturales del entorno.
4.    Derecho al desarrollo.
5.    Se ratifica el Derecho a la libertad y a la seguridad.
6.    Derecho a la libertad de circulación y expresión.
7.    Libertad de asociación y participación.
8.    Derecho a la soberanía alimentaria.
9.    Derecho a una vida digna.
10. Derecho a la salud.
11. Derecho a la educación.
12.  Derecho a proteger la biodiversidad.
13. Derecho a sus derechos culturales.
14. Derecho a la tierra en propiedad, (garantías jurídicas para tener la posesión de la tierra)
15. Derechos sociales.
16. Derecho de ejercer el libre culto religioso, conforme a su cosmovisión.
Esta serie de derechos son inmutables para todos los seres humanos.

Es muy simple lo que piden.
·         La recuperación de tierra y territorio, así como la protección de los mismos y principalmente el Derecho a proteger la tierra.
·         Autonomía y Territorio.
·         Control Político.

Todo ello a través de sus usos y costumbres que solo ellos pueden manejar de forma correcta con respecto a sus demandas, así como el rol de la mujer en su contexto histórico- cultural de su ideología, solo las mujeres indígenas saben los derechos que les funcionan a ellas y de la misma manera ejercerlos, definirlos y defenderlos.


En el reconocimiento de sus derechos surge un nuevo sujeto de Derecho: Los pueblos indígenas.

El indígena tiene un gran respeto hacía la Madre Tierra, ya que la cosmovisión que tienen a cerca de la misma es basada en un entorno espiritual y de respeto hacía la misma.
Respetemos sus demandas y permitamos como sociedad que sean ellos quienes lideren su mundo, quienes negocien sus acuerdos, quienes ejerzan con autoridad la voz de sus pueblos, solo ellos conocen realmente el trasfondo y el origen de su lucha; es por ello que han resistido la imposición. Quien ha convivido con el mundo indígena sabe y reconoce la riqueza cultural y espiritual que poseen. Se necesita nacer y vivir en su mundo para comprender y de esa forma intentar manejarlos, controlarlos o pretender ser su líder, solo así se podría acceder a intervenir e interferir en su evolución cultural, política, económica y social.  No por ello vamos a perder privilegios; al contrario, ganaremos mucho más en cuestiones políticas, jurídicas, sociales, económicas y por supuesto cívicas y culturales. El que ellos manejen su autonomía dará semillas de progreso en cuanto a la legislación, regulación de derechos ya que en el marco legal y político traerá beneficios sociales y con ello una sociedad más justa y pacífica. Recordemos que vivimos en un país multicultural, multiétnico y con mayoría de indígenas.

Han surgido avances hasta la fecha en materia de derechos humanos de las mujeres en nuestro país que aportan recursos para validar el derecho de la candidata indígena, uno de esos avances es la  armonización legislativa con perspectiva de género que México ha ido introduciendo en su derecho positivo los conceptos y las modificaciones tanto en materia de lenguaje (incluyente) con respecto a las herramientas legales para revertir profundas desigualdades que la cultura, la sociedad y el derecho generan.

El artículo 39 Constitucional, es una de las armas con la que cuenta el mundo indígena, siendo esta a su vez la detonación de un suceso político con tintes de movimiento social si sus demandas pacíficas sobre sus Derechos y Garantías Individuales se ven violentadas por la negligencia, oposición y sobre todo por el autoritarismo. La Historia nos enseña que siempre será mejor negociar pacíficamente las demandas de los oprimidos para evitar atrocidades lamentables.

Art.3 Constitucional: La democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino también “un sistema de vida”

No puede haber grandes dificultades cuando abunda la buena voluntad.
Nicolás Maquiavelo

“Uno que se convierta en príncipe mediante el favor del pueblo, debe conservarlo como aliado: lo cual le es fácil, porque el pueblo sólo le pide no ser oprimido”.
Nicolás Maquiavelo


El príncipe, cuando es querido por el pueblo, debe cuidarse poco de las conspiraciones; pero cuando tiene enemigos y es aborrecido, debe cuidarse de todo y de todos”.
Nicolás Maquiavelo.


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