El
8 de marzo de cada año se realizan eventos en todo el mundo con la finalidad de
reconocer y visibilizar el trabajo de la mujer.
Todas
y todos sabemos el surgimiento de esta lucha; por lo que me centrare en la
Justicia y Género tratando de exponer tal asunto de manera clara, sencilla,
precisa y veraz.
Sabemos
que la discriminación hacia las mujeres se da de manera sistemática en todos
los niveles, lo que genera violencia. Esto se deriva del modelo hegemónico que
rige nuestra sociedad.
En
1990
se reconoce que el fenómeno de la violencia hacía la mujer
atenta
contra los Derechos Humanos.
En 1993
se declara que todos tenemos “Derechos” y el NO a la discriminación de la mujer.
Es
importante puntualizar que en base a estos avances y con las nuevas reformas, el juicio oral
en México permanece transformándose, desde la visión de un nuevo tipo de
sistema judicial que suplantará al sistema inquisitivo penal. Es llamado
Sistema Acusatorio, puesto que implica una característica; que intenciona el
avance contra la corrupción y los juicios precarios.
Uno de los aspectos que se deben de tomar en
cuenta para dichos juicios es: “La Justicia para las Victimas” Y en este punto se requiere la visión de
Género; es decir la aplicación del
Derecho con Perspectiva de Género”
Partiendo de este concepto como lo dijera el Doctor
en Derecho Constitucional
Pedro Salazar Ugarte.
Director del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM.
“El Derecho no es neutral.” Sin
duda una opinión analizada, sabia, sensata. De tal visión se generan debates a
favor y en contra puesto que el Derecho se supone, imparcial. Y las feministas luchamos
cada día para que el Derecho se aplique desde esta perspectiva. Puesto que el
Doctor Pedro Salazar apoya y reconoce
la necesidad de la aplicación del Derecho con Perspectiva de Género; lo menciono,
ya que él impulsa, da facilidades y brinda los espacios para que estos temas se
traten y se lleven a cabo, con esto pretendo evidenciar que existen grandes
hombres apoyando la lucha de las feministas.
Causa que como he mencionado en otros escritos no es posible realizarse
sin la colaboración y participación de los HOMBRES, desde distintos ámbitos.
A
partir de esta propuesta de la aplicación del Derecho con perspectiva de Género
se derivan temas como el FEMINICIDIO que se le reconoce como un
delito federal y una violación a los Derechos Humanos, esto nos apunta a un
asunto de estado.
Como
simple temario cultural, expongo un asunto que representa claramente la
violencia hacía la mujer, este es “Campo algodonero” que nos marca la normativa de impunidad en estos casos.
Muy
conocido para las y los feministas, de lo cual derivan propuestas y parámetros
verdaderamente útiles que nos sirven y servirán como herramientas de ruta en la
aplicación del Derecho con Perspectiva de Género”
Menciono
“campo algodonero”, porque me parece que exponerlo ilustra a grandes rasgos el
tema de “Violencia de género y la aplicación de Derecho desde la perspectiva
hegemónica patriarcal””
Campo
algodonero hace referencia hacia la violación de los Derechos Humanos y en
especial los Derechos de la Mujer, evidenciando tortura y tipos de violencia de
género simbólica, sistemática, reactiva, psicológica, económica, patriarcal,
hegemónica, cultural y racista; que es el tema que nos atañe en este escrito.
La
incorporación del Derecho con Perspectiva de género representa la evolución en
la sociedad, desde los puntos de vista de pensamiento, cultura, cosmovisión,
emocionalidad aplicada a la racionalidad, Inteligencia emocional, y sobre todo cultura
de la legalidad.
La
cultura de la legalidad y la perspectiva de género son temas que deben
incorporarse a la agenda legislativa.
Por
otro lado, la Reforma Constitucional de 2011; se esforzó por implementar
políticas públicas con perspectiva de género; las cuales se encontran aún en
debate.
La perspectiva de Género debe de implementarse
en todos los ámbitos. El FEMINICIDIO es la máxima expresión de la violencia hacia
las mujeres.
La
Antropóloga Marcela Ligarde menciona que “Quien mata a una, mata a todas poco a
poco”
Desde
esta perspectiva, los deberes del estado mexicano con respecto a la
responsabilidad que tiene con las mujeres y la sociedad en general, es la de reconocer
que existen feminicidios por cuestiones de género y de esta manera esclarecer todos
estos crímenes brindando las facilidades para que el ejercicio de la ley y la
aplicación del Derecho con Perspectiva de género se realicen de forma sistemática
garantizando la seguridad de las víctimas, testigos, abogados, ministerios
públicos, jueces, magistrados,
periodistas y cualquier persona que se encuentre colaborando en algún caso con
el fin de esclarecer y penalizar dicho delito.
En los casos de FEMINICIDIOS, la negligencia
es un punto en común que trae como consecuencia que las violaciones de los
Derechos Humanos se realicen por un estereotipo en la manera de procesar un
caso. Esto es motivo suficiente para impugnar un caso que no ha llevado el
debido proceso y que muchas mujeres desconocen.
“ONU
mujeres declara que el estereotipar un caso es una violación a los Derechos
Humanos, ya que el estereotipar permea la opinión pública en perjuicio sobre
una persona.”
Por lo tanto, afianza que el acceso a la
justicia no se encuentre estereotipado.
Otro
punto que contiene la Aplicación del Derecho con Perspectiva de Género son: Las
desapariciones forzadas de mujeres y niñas que son un problema grave en todo el
país; en las cuales se advierten baches en los procesos por prejuzgar realizando
juicios antes de emitir una sentencia judicial, obstruyendo de esta manera la
debida aplicación del mismo. Emitiendo juicios erróneos calificándolos como crímenes
pasionales; lo cual culpabiliza a la víctima que recibe la agresión y justifica
al agresor.
La
jurisprudencia es bastante clara con respecto al atender un caso de
feminicidio, desde cómo se comienza una investigación hasta estrategias para
implementar y esclarecer hechos. Lo que nos indica que lo que se requiere es
abogadas y abogados, servidores públicos, peritos, ministerios públicos,
jueces, ministros debidamente formados en materia de género.
En
Nuestro país el feminicidio es una emergencia, México tiene el mayor índice de
sentencias condenatorias sobre violencia de Género. Llegan a la Suprema corte
de Justicia casos por casación por no existir una investigación previa.
La
violencia institucional es otro problema al cual se enfrenta la aplicación del
debido proceso para el avance de los juicios e imponer sentencias.
Las
herramientas como, declaración de hechos, necropsias, campo de investigación
del crimen, etc, que se utilizan para esclarecer una investigación deben realizarse
desde una perspectiva de género.
El
Feminicidio es consecuencia de la violencia machista.
El
75% de los casos de desapariciones y asesinatos de mujeres son causados por un
hombre.
La Doctora en Derecho Elena Pérez Duarte
define el feminicidio como “una violencia estructural que se encuentra en
nuestra cultura y los cuerpos patriarcales”
Otro
impedimento para la debida aplicación del derecho con perspectiva de género son
los pactos patriarcales que someten a mujeres que se encuentran en las
instituciones de la aplicación de justicia las cuales sirven y sufren el
patriarcado machista y asfixiante.
Existen
3 elementos fáciles de reconocer que dan pauta a la violencia machista:
discriminación por ser mujer, desigualdad social y subordinación, este último
elemento es el que más muertes ha cobrado.
El
peritaje con perspectiva de género es muy importante para mostrar condiciones
de vida y de esa manera entender su relación con el sistema patriarcal
develando los móviles de un feminicidio.
Los
ministerios públicos deben de contar con especialistas en perspectiva de género
que aporten herramientas para la debida aplicación de los procedimientos
judiciales de manera correcta.
Bajo
el ámbito jurídico es una obligación del Estado implementar la impartición del
derecho con una perspectiva de género.
Los
juzgadores deben de tomar en cuenta la perspectiva de género para imponer
sentencias.
Se
entiende por “violencia hacia las mujeres” cuando el estado no se hace
responsable o no adopta medidas para la debida aplicación del derecho.
Los
protocolos de investigación carecen de análisis precisos cuando se trata de
feminicidios, la perspectiva de género debe de tomarse en cuenta para realizar
investigaciones veraces con resultados esclarecedores.
Sin
duda aún nos falta mucho para lograr una sociedad con igualdad de derechos, en
donde el papel de la mujer es y será primordial para imponer la paz y la armonía
en el mundo, ya que muchas guerras inician o se extinguen por la intervención
de las mujeres. Unidas y unidos luchemos por la igualdad, fraternidad y
libertad.
Artículo
1.
Constitucional: En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
“Seamos esclavos de las leyes para poder ser
libres” Marco Tulio Cicerón.
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