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jueves, 8 de marzo de 2018

JUSTICIA Y GENERO



El 8 de marzo de cada año se realizan eventos en todo el mundo con la finalidad de reconocer y visibilizar el trabajo de la mujer.
Todas y todos sabemos el surgimiento de esta lucha; por lo que me centrare en la Justicia y Género tratando de exponer tal asunto de manera clara, sencilla, precisa y veraz.
Sabemos que la discriminación hacia las mujeres se da de manera sistemática en todos los niveles, lo que genera violencia. Esto se deriva del modelo hegemónico que rige nuestra sociedad.

En 1990 se reconoce que el fenómeno de la violencia hacía la mujer
atenta contra los Derechos Humanos.
En 1993 se declara que todos tenemos “Derechos” y el NO a la discriminación de la mujer.

Es importante puntualizar que en base a estos avances y con las nuevas reformas, el juicio oral en México permanece transformándose, desde la visión de un nuevo tipo de sistema judicial que suplantará al sistema inquisitivo penal. Es llamado Sistema Acusatorio, puesto que implica una característica; que intenciona el avance contra la corrupción y los juicios precarios.
Uno de los aspectos que se deben de tomar en cuenta para dichos juicios es: “La Justicia para las Victimas” Y en este punto se requiere la visión de Género; es decir la aplicación del Derecho con Perspectiva de Género”
Partiendo de este concepto como lo dijera el Doctor en Derecho Constitucional  
Pedro Salazar Ugarte.
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
“El Derecho no es neutral.”  Sin duda una opinión analizada, sabia, sensata.  De tal visión se generan debates a favor y en contra puesto que el Derecho se supone, imparcial. Y las feministas luchamos cada día para que el Derecho se aplique desde esta perspectiva. Puesto que el Doctor Pedro Salazar apoya y reconoce la necesidad de la aplicación del Derecho con Perspectiva de Género; lo menciono, ya que él impulsa, da facilidades y brinda los espacios para que estos temas se traten y se lleven a cabo, con esto pretendo evidenciar que existen grandes hombres apoyando la lucha de las feministas.  Causa que como he mencionado en otros escritos no es posible realizarse sin la colaboración y participación de los HOMBRES, desde distintos ámbitos.

A partir de esta propuesta de la aplicación del Derecho con perspectiva de Género se derivan temas como el FEMINICIDIO que se le reconoce como un delito federal y una violación a los Derechos Humanos, esto nos apunta a un asunto de estado.
Como simple temario cultural, expongo un asunto que representa claramente la violencia hacía la mujer, este es Campo algodonero que nos marca la normativa de impunidad en estos casos.
Muy conocido para las y los feministas, de lo cual derivan propuestas y parámetros verdaderamente útiles que nos sirven y servirán como herramientas de ruta en la aplicación del Derecho con Perspectiva de Género”
Menciono “campo algodonero”, porque me parece que exponerlo ilustra a grandes rasgos el tema de “Violencia de género y la aplicación de Derecho desde la perspectiva hegemónica patriarcal””
Campo algodonero hace referencia hacia la violación de los Derechos Humanos y en especial los Derechos de la Mujer, evidenciando tortura y tipos de violencia de género simbólica, sistemática, reactiva, psicológica, económica, patriarcal, hegemónica, cultural y racista; que es el tema que nos atañe en este escrito.

La incorporación del Derecho con Perspectiva de género representa la evolución en la sociedad, desde los puntos de vista de pensamiento, cultura, cosmovisión, emocionalidad aplicada a la racionalidad, Inteligencia emocional, y sobre todo cultura de la legalidad.
La cultura de la legalidad y la perspectiva de género son temas que deben incorporarse a la agenda legislativa.

Por otro lado, la Reforma Constitucional de 2011; se esforzó por implementar políticas públicas con perspectiva de género; las cuales se encontran aún en debate.
 La perspectiva de Género debe de implementarse en todos los ámbitos. El FEMINICIDIO es la máxima expresión de la violencia hacia las mujeres.
La Antropóloga Marcela Ligarde menciona que “Quien mata a una, mata a todas poco a poco”


Desde esta perspectiva, los deberes del estado mexicano con respecto a la responsabilidad que tiene con las mujeres y la sociedad en general, es la de reconocer que existen feminicidios por cuestiones de género y de esta manera esclarecer todos estos crímenes brindando las facilidades para que el ejercicio de la ley y la aplicación del Derecho con Perspectiva de género se realicen de forma sistemática garantizando la seguridad de las víctimas, testigos, abogados, ministerios públicos,  jueces, magistrados, periodistas y cualquier persona que se encuentre colaborando en algún caso con el fin de esclarecer y penalizar dicho delito.

 En los casos de FEMINICIDIOS, la negligencia es un punto en común que trae como consecuencia que las violaciones de los Derechos Humanos se realicen por un estereotipo en la manera de procesar un caso. Esto es motivo suficiente para impugnar un caso que no ha llevado el debido proceso y que muchas mujeres desconocen.
“ONU mujeres declara que el estereotipar un caso es una violación a los Derechos Humanos, ya que el estereotipar permea la opinión pública en perjuicio sobre una persona.” Por lo tanto, afianza que el acceso a la justicia no se encuentre estereotipado.

Otro punto que contiene la Aplicación del Derecho con Perspectiva de Género son: Las desapariciones forzadas de mujeres y niñas que son un problema grave en todo el país; en las cuales se advierten baches en los procesos por prejuzgar realizando juicios antes de emitir una sentencia judicial, obstruyendo de esta manera la debida aplicación del mismo. Emitiendo juicios erróneos calificándolos como crímenes pasionales; lo cual culpabiliza a la víctima que recibe la agresión y justifica al agresor.
La jurisprudencia es bastante clara con respecto al atender un caso de feminicidio, desde cómo se comienza una investigación hasta estrategias para implementar y esclarecer hechos. Lo que nos indica que lo que se requiere es abogadas y abogados, servidores públicos, peritos, ministerios públicos, jueces, ministros debidamente formados en materia de género.

En Nuestro país el feminicidio es una emergencia, México tiene el mayor índice de sentencias condenatorias sobre violencia de Género. Llegan a la Suprema corte de Justicia casos por casación por no existir una investigación previa.
La violencia institucional es otro problema al cual se enfrenta la aplicación del debido proceso para el avance de los juicios e imponer sentencias.
Las herramientas como, declaración de hechos, necropsias, campo de investigación del crimen, etc, que se utilizan para esclarecer una investigación deben realizarse desde una perspectiva de género.
El Feminicidio es consecuencia de la violencia machista.
El 75% de los casos de desapariciones y asesinatos de mujeres son causados por un hombre.

 La Doctora en Derecho Elena Pérez Duarte define el feminicidio como “una violencia estructural que se encuentra en nuestra cultura y los cuerpos patriarcales”

Otro impedimento para la debida aplicación del derecho con perspectiva de género son los pactos patriarcales que someten a mujeres que se encuentran en las instituciones de la aplicación de justicia las cuales sirven y sufren el patriarcado machista y asfixiante.
Existen 3 elementos fáciles de reconocer que dan pauta a la violencia machista: discriminación por ser mujer, desigualdad social y subordinación, este último elemento es el que más muertes ha cobrado.

El peritaje con perspectiva de género es muy importante para mostrar condiciones de vida y de esa manera entender su relación con el sistema patriarcal develando los móviles de un feminicidio.
Los ministerios públicos deben de contar con especialistas en perspectiva de género que aporten herramientas para la debida aplicación de los procedimientos judiciales de manera correcta.
Bajo el ámbito jurídico es una obligación del Estado implementar la impartición del derecho con una perspectiva de género.
Los juzgadores deben de tomar en cuenta la perspectiva de género para imponer sentencias.

Se entiende por “violencia hacia las mujeres” cuando el estado no se hace responsable o no adopta medidas para la debida aplicación del derecho.
Los protocolos de investigación carecen de análisis precisos cuando se trata de feminicidios, la perspectiva de género debe de tomarse en cuenta para realizar investigaciones veraces con resultados esclarecedores.

Sin duda aún nos falta mucho para lograr una sociedad con igualdad de derechos, en donde el papel de la mujer es y será primordial para imponer la paz y la armonía en el mundo, ya que muchas guerras inician o se extinguen por la intervención de las mujeres. Unidas y unidos luchemos por la igualdad, fraternidad y libertad.

Artículo 1. Constitucional:  En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 “Seamos esclavos de las leyes para poder ser libres” Marco Tulio Cicerón.


                                                                                                                                                           

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